Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0183/2015 de 22 de septiembre, correlativa a la DCP 0096/2015 de 8 de abril, por los fundamentos de orden co
Fecha: 22-Sep-2015
restituirse
Habiendo el estatuyente, adecuado las observaciones realizadas en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, se tiene que optó por eliminar el contenido de dicho parágrafo; sin embargo, la DCP 0183/2015, de la que los suscritos Magistrados son disidentes, declaran la “…improcedencia del art. 84 debiendo restituirse el mismo con la adecuación respectiva…” con el fundamento que “…no obstante, por la importancia de dicha disposición para la consolidación del Estado Plurinacional y además en resguardo del art. 30.II.5 de la CPE…”.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0183/2015 de 22 de septiembre, correlativa a la DCP 0096/2015 de 8 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente
- “Artículo 84.- (Representantes de Pueblos Indígena Originario Campesinos)
- Análisis
- restituirse
- a)
- b)