Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2015
Fecha: 03-Sep-2015
II.1. Del procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
De acuerdo a las disposiciones constitucional y legal anotadas, la jurisdicción constitucional tiene la atribución de dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC) y la jurisdicción ordinaria agroambiental, a objeto de declarar competente a una determinada autoridad para que resuelva una problemática en concreto; sin embargo, es ineludible enfatizar que esta jurisdicción no actúa de oficio, constituyendo en consecuencia un deber inexcusable el cuidar la observancia del procedimiento instituido en el art. 100 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), que regula el procedimiento a seguir para reclamar el ejercicio de la jurisdicción.