SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2015

Fecha: 09-Sep-2015

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La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Jeanine Añez Chávez de Ribera, Senadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 34 de la Ley 062 de 28 de noviembre de 2010 - de Presupuesto General del Estado gestión 2011 y la Disposición Final Segunda inc. c) de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012 - de Presupuesto General del Estado gestión 2013.

Sin embargo, el art. 34 de la Ley 062, establece que los Gobiernos Autónomos Departamentales, deberán transferir recursos a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), a objeto de garantizar la erradicación de la fiebre aftosa y el catastro ganadero a nivel nacional, autorizando al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos previa solicitud de la entidad beneficiaria, lo cual al criterio de la accionante vulnera los siguientes preceptos constitucionales: a) El art. 1 de la CPE, por que las normas impugnadas de inconstitucionalidad legislan y obligan a los Gobiernos Autónomos Departamentales a transferir recursos a favor del SENASAG, institución nacional que depende directamente del Gobierno Central, sobre una materia de competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales, al extremo de autorizarse débitos automáticos, afectándose de forma directa y flagrante el reconocimiento constitucional de la descentralización del Estado en Autonomías Departamentales; b) El art. 272 de la CPE dispone, que la autonomía de los Gobiernos Departamentales implica la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencia y atribuciones sin embargo, las normas inconstitucionales imponen legislativamente las transferencias de recursos de los Gobiernos Autónomos Departamentales a favor de una institución nacional, sobre una materia que por mandato constitucional es exclusiva de la administración de los Gobiernos Autónomos Departamentales; y, c) El art. 300.I.14 de la CPE, otorga una competencia exclusiva a los Gobiernos Departamentales Autónomos en su jurisdicción sobre servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria, mientras que las normas acusadas de inconstitucionales, quebrantando competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Departamentales interfiere en la autonomía y legislativamente obliga a los Gobiernos Departamentales Autónomos a disponer de sus recursos en una institución nacional como es el SENASAG y sobre una materia que no es de su competencia.

Señala que las normas acusadas de inconstitucionales disponen de transferencias obligatorias anuales de recursos económicos de las Gobernaciones a programas genéricamente de sanidad e inocuidad alimentaria en su conjunto, que el SENASAG, desarrolla a nivel nacional; por lo que, al ser competencia exclusiva del nivel central del gobierno elaborar las políticas nacionales de sanidad e inocuidad agropecuaria, el Estado debe ser el encargado de asignar recursos o gestionar el financiamiento para ejecutar esas políticas, ya que el Gobierno Departamental tiene comprometido sus recursos económicos en la ejecución de programas en estas materias que son desarrolladas por la Gobernación en su propia jurisdicción a nivel departamental, razones por las cuales solicita la inconstitucionalidad de la declaración de norma demandada.