SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2015
Fecha: 09-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En la presente acción de inconstitucionalidad de carácter abstracto, se activa el control normativo de constitucionalidad, en mérito a que la accionante considera la inconstitucionalidad del art. 34 de la Ley 062, toda vez que establece que los Gobiernos Autónomos Departamentales, deberán transferir recursos a favor del SENASAG, a objeto de garantizar la erradicación de la fiebre aftosa y el catastro ganadero a nivel nacional cuando la competencia en materia de sanidad e inocuidad alimentaria es exclusiva de los Gobiernos Departamentales Autónomos, disponiendo además la transferencia de recursos económicos a una entidad del nivel central en una materia que corresponde al nivel departamental, por lo que se vulnera los arts. 1, 272 y 300.I.14 de la CPE, por ende corresponde verificar si el cargo de inconstitucionalidad es admisible a la luz de un transparente y exhaustivo control de constitucionalidad.