SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2015
Fecha: 09-Sep-2015
III.1.
Con relación al control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional en la SC 0031/2006 de 10 de mayo, expresó que:“…en general, es la acción política o jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la primacía de la Constitución Política del Estado, la que debe ser acatada y cumplida por todos los órganos del poder público, los gobernantes y gobernados, así como aplicada con preferencia a las leyes, decretos o resoluciones”, una vez que se aprobó la Constitución Política0 del Estado de 2009, el Tribunal Constitucional en la SC 0034/2010 de 20 de septiembre, entendió que: “…el control normativo de constitucionalidad, es el mecanismo encomendado al órgano contralor de constitucionalidad, para que en caso de ser activado, verifique la observancia y respeto a la Constitución de todas las normas infra-constitucionales caracterizadas por su generalidad, encontrándose dentro de este plexo normativo las leyes, los decretos supremos, las resoluciones de carácter general y otras normas que no tengan efectos particulares”.