SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2015
Fecha: 09-Sep-2015
I.1.1. Relación sintética de la acción
De las competencias exclusivas sobre la materia de sanidad e inocuidad alimentaria, respecto a la lectura de los arts. 298 y 300 de la Constitución Política del Estado (CPE), pareciera que tanto el Gobierno Central como el Gobierno Departamental tienen el monopolio de dicha competencia, sin embargo, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, desarrollo en forma íntegra y precisa las competencias exclusivas para uno y para otro, al respecto el nivel central del Estado tiene competencia para establecer las políticas y estrategias nacionales, para garantizar la sanidad e inocuidad agropecuaria en el país, por lo que los Gobiernos Departamentales, en cambio, tienen la competencia exclusiva para la implementación, ejecución de planes, programas y proyectos o administración de servicios de sanidad e inocuidad alimentaria de acuerdo a los arts. 300.I.14 de la CPE y 91 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.