SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
II.7.
II.7. Cursa acta de audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares, en la cual, la Jueza codemandada mediante Resolución 106/2015 de 21 de febrero, dispuso la detención preventiva del accionante en el centro penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz y posterior mandamiento de detención preventiva contra el accionante librado el 22 de febrero de 2015 (fs. 44 a 49).
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad al debido proceso, a la defensa a la tutela judicial efectiva, igualdad de partes, y los principios de probidad, legalidad, eficacia y seguridad jurídica; toda vez que, el Juez codemandado -debido a su inasistencia a una audiencia- habría expedido mandamiento de aprehensión en su contra sin dictar antes resolución fundada de declaratoria de rebeldía, ni designarle defensor de oficio, lo que le habría dejado en estado de indefensión.
Una vez aprehendido y puesto a conocimiento de la Jueza codemandada, en audiencia de medidas cautelares planteó incidente de actividad procesal defectuosa, señalando que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal no expidió la declaratoria de rebeldía como correspondía; sin embargo, la Jueza Séptima de Instrucción Penal Cautelar de la ciudad de El Alto, no sólo rechazó el incidente planteado, sino que posterior a la audiencia de medidas cautelares dispuso su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- ‘…que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional…
- Fragmento 14
- ‘…el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional…’”
- CONFIRMAR