SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
a)
Susana Boyan Téllez, Fiscal de Materia a través de su homólogo Genaro Quenta Fernández, refirió que: a) En el cuaderno de investigación, no cursa ningún reclamo al órgano jurisdiccional que ejerce control del presente caso, ni orden del Juzgado de Instrucción en lo Penal para que la Fiscal Susana Boyan Tellez, informe las supuestas irregularidades que ahora se denuncia, por lo cual no se cumplió con el principio de subsidiariedad; b) En la presente acción de defensa se señala que estuvieran con aprehensión los tres accionantes, pero únicamente existe mandamiento contra Javier Quispe, que cursa en el cuaderno y no fue entregado al policía, entonces el mismo no está privado de libertad; c) En audiencia programada de 5 de febrero de 2015, los accionantes Primo Paxi Limachi y Javier Quispe acompañados de su abogado Benjamín Núñez, una vez realizada su declaración, el referido profesional no pudo firmar las actas, porque los accionantes adujeron que no era su abogado de confianza; y d) Javier Quispe, no asistió a la audiencia de 12 de febrero de igual mes y año, ni justificó su inasistencia, en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se emitió la orden de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.El juez de instrucción en lo penal, encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte