SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la denuncia caso FIS 173/14, seguida por el Ministerio Público y a instancia particular de Emiliana Michua, contra Javier Quispe, Víctor Flores Mamani y Primo Paxi Limachi, por la presunta comisión del delito de asesinato, el 2 de febrero de 2015, se hicieron presentes ante la Fiscal Ximena Morales en suplencia de su similar Susana Boyan Téllez, para prestar sus declaraciones informativas, mismas que fueron suspendidas hasta horas 16:00, quedándose hasta el 5 de igual mes y año sin que se realice dicho actuado, sin considerar que no son de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y que viven en la comunidad El Choro, provincia Nor Yungas, habiendo al efecto presentado queja ante la Fiscal Departamental el 9 del mismo mes y año.

Posteriormente, la Fiscal de Materia a cargo, señaló nuevo día y hora de audiencia de declaración informativa para el 12 de febrero de 2015, a la cual no pudieron asistir dada la distancia del lugar donde viven, al efecto mediante memorial de forma individual justificaron la imposibilidad de traslado por la lejanía donde residen, asimismo, solicitaron fotocopias del cuaderno de investigaciones, solicitud que fue respondida disponiendo “que primeramente deben estar a derecho y prestar declaración informativa policial” (sic), condicionando así la extensión de fotocopias, sin que exprese la norma o precepto legal que disponga tal extremo. Ante la inasistencia a la audiencia programada, dicha autoridad en forma indebida expidió mandamientos de aprehensión en su contra, actuando en forma desproporcional porque solo consideró el memorial presentado por Primo Paxi Limachi.