Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
II.3.
II.3. El 12 de febrero de 2015, Primo Paxi Limachi y Javier Quispe, de manera individual, solicitaron ante la Fiscal de Materia ahora demandada, la suspensión de declaración informativa de la fecha, argumentando que sus domicilios reales se hallan ubicado en la comunidad de El Choro provincia Nor Yungas del departamento de Nuestra Señora de La Paz y que por las constantes lluvias, no existen vehículos que transiten con normalidad, motivo por el cual no pudieron constituirse a la ciudad de La Paz, y pidieron se señale nuevo día y hora para dicho actuado judicial (fs. 9 y 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.El juez de instrucción en lo penal, encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte