SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
concedió
La Jueza Octava de Sentencia Penal y Partido Liquidador del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 25/2015 de 25 de febrero, cursante de fs. 35 a 36 vta., concedió la tutela solicitada en favor de Javier Quispe y no así para Víctor Flores Mamani y Primo Paxi Limachi, dejando sin efecto la orden del mandamiento de aprehensión contra Javier Quispe, debiendo entregársele fotocopias del cuaderno de investigaciones, con los siguientes fundamentos: 1) Habiéndose presentado memoriales de solicitud de suspensión de audiencia de declaración informativa de 12 de febrero de 2015, ante el Ministerio Público por los accionantes Primo Paxi Limachi y Javier Quispe, mismos que fueron providenciados, el primero, disponiendo la suspensión de la declaración con advertencia que debe descargar en el plazo de cuarenta y ocho horas a efectos de considerar; y el segundo, fue decretado estese a lo dispuesto, ordenándose mandamiento de aprehensión, con el argumento de que no se presentó a la audiencia programada, sin considerar que las dos solicitudes fueron presentadas en la misma fecha y hora; 2) El accionante Javier Quispe, presentó memorial solicitando suspensión de declaración informativa, por la imposibilidad de asistir a dicho acto, por las constantes lluvias y que el transporte no habría trabajado de forma normal, razón por la cual no pudo trasladarse a la ciudad Nuestra Señora de La Paz, la Fiscal de Materia demandada, al ordenar que se expida mandamiento de aprehensión en su contra, restringió su derecho a la libertad; y, 3) En cuanto a las fotocopias solicitadas, de acuerdo al art. 129 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al haber sido ya dispuestas, no se requiere de otros elementos para entrega de las mismas, menos condicionar a las partes, se debió otorgar sin necesidad de otros argumentos, a efectos de evitar que estas planteen acciones como el presente caso y asuman defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.El juez de instrucción en lo penal, encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte