SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
III.4.Análisis del caso concreto
De lo precedentemente anotado, los accionantes debieron acudir ante el juez de instrucción en lo penal, como contralor jurisdiccional de la investigación penal, de acuerdo a lo establecido en el art. 54.I del CPP quien ejerce el control de la investigación de acuerdo a las facultades y deberes que determina la referida Ley Adjetiva; además, conforme a lo previsto por el art. 279 de la misma norma procesal, el Ministerio Público y la Policía Nacional, actuarán siempre bajo control jurisdiccional, en ese sentido correspondía que Javier Quispe, Víctor Flores Mamani y Primo Paxi Limachi, antes de activar la presente la acción de libertad, debieron acudir denunciando cualquier vulneración a los derechos y garantías fundamentales ante la referida autoridad competente, en el presente caso, recurrir ante el Juez que conoce la causa, a efectos de que previo examen de los antecedentes, ésta instancia jurisdiccional pueda de forma inmediata resolver lo que corresponda en derecho.
En consecuencia, los accionantes debieron acudir ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional, y poner a su conocimiento las supuestas irregularidades cometidas por la autoridad demandada, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la cual no se ingresará a hacer un análisis de fondo del presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.El juez de instrucción en lo penal, encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte