SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

III.4.Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, en el caso FIS 173/14 que sigue el Ministerio Público contra Javier Quispe, Victor Flores Mamani y Primo Paxi Limachi y otros por la presunta comisión del delito de asesinato, los ahora accionantes denuncian que Susana Boyan Téllez, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, a pesar de haber justificado su inasistencia a la audiencia de declaración informativa señalada para el 12 de febrero de 2015, dispuso la orden para expedir mandamientos de aprehensión en su contra, así como de no extenderles fotocopias del cuaderno de investigaciones, pese de estar ya dispuesto.

De lo precedentemente anotado, los accionantes debieron acudir ante el juez de instrucción en lo penal, como contralor jurisdiccional de la investigación penal, de acuerdo a lo establecido en el art. 54.I del CPP quien ejerce el control de la investigación de acuerdo a las facultades y deberes que determina la referida Ley Adjetiva; además, conforme a lo previsto por el art. 279 de la misma norma procesal, el Ministerio Público y la Policía Nacional, actuarán siempre bajo control jurisdiccional, en ese sentido correspondía que Javier Quispe, Víctor Flores Mamani y Primo Paxi Limachi, antes de activar la presente la acción de libertad, debieron acudir denunciando cualquier vulneración a los derechos y garantías fundamentales ante la referida autoridad competente, en el presente caso, recurrir ante el Juez que conoce la causa, a efectos de que previo examen de los antecedentes, ésta instancia jurisdiccional pueda de forma inmediata resolver lo que corresponda en derecho.

En consecuencia, los accionantes debieron acudir ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional, y poner a su conocimiento las supuestas irregularidades cometidas por la autoridad demandada, conforme al  Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la cual no se ingresará a hacer un análisis de fondo del presente caso.