SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

1)

Jhonny Erwin Machicado Apaza, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 24 y vta., señalo que: 1) Es evidente que se dictó la Resolución “54/15” de 6 de febrero de 2015, en la cual se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del ahora accionante, consistentes en: i) Detención domiciliaria; ii) Verificación del domicilio por parte del personal del juzgado; y, iii) Arraigo y presentación de cuatro garantes los cuales correrán con los gastos en caso de recaptura del imputado cada uno a Bs5 000.- (cinco mil bolivianos); 2) Dichas medidas no fueron acatadas por el ahora accionante, pues si bien se le designó un funcionario para el cumplimiento, no se apersonó al Juzgado para hacer conocer los problemas por los cuales pasaba para cumplir las medidas sustitutivas; 3) Por memorial de 18 de febrero de 2015, Mauricio Bacarreza Costa, presentó memorial solicitando la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva por el incumplimiento de las mismas, por lo que se señaló audiencia para la consideración de la misma, siendo suspendida ésta para el 3 de marzo a horas 09:00, en la cual se dispuso el verificativo del domicilio donde demostró su actividad principal; 4) Respecto a la apelación planteada por el accionante, refirió que no se cuenta con material de escritorio, y que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que “…debe ser un cuaderno de apelación en fotocopias legalizadas del cuaderno de control jurisdiccional es por esa razón que no se ha podido dar cumplimiento a la misma” (sic); 5) No se vulneró ningún derecho, pues no pidió salidas médicas, no esta en riesgo su vida, ni está indebidamente perseguido, por lo que corresponde denegar la tutela; y, 6) El accionante no perdió su libre locomoción, pues éste no dio cumplimiento a la Resolución “54/15” de medidas cautelares.