SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
1)
Jhonny Erwin Machicado Apaza, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 24 y vta., señalo que: 1) Es evidente que se dictó la Resolución “54/15” de 6 de febrero de 2015, en la cual se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del ahora accionante, consistentes en: i) Detención domiciliaria; ii) Verificación del domicilio por parte del personal del juzgado; y, iii) Arraigo y presentación de cuatro garantes los cuales correrán con los gastos en caso de recaptura del imputado cada uno a Bs5 000.- (cinco mil bolivianos); 2) Dichas medidas no fueron acatadas por el ahora accionante, pues si bien se le designó un funcionario para el cumplimiento, no se apersonó al Juzgado para hacer conocer los problemas por los cuales pasaba para cumplir las medidas sustitutivas; 3) Por memorial de 18 de febrero de 2015, Mauricio Bacarreza Costa, presentó memorial solicitando la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva por el incumplimiento de las mismas, por lo que se señaló audiencia para la consideración de la misma, siendo suspendida ésta para el 3 de marzo a horas 09:00, en la cual se dispuso el verificativo del domicilio donde demostró su actividad principal; 4) Respecto a la apelación planteada por el accionante, refirió que no se cuenta con material de escritorio, y que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que “…debe ser un cuaderno de apelación en fotocopias legalizadas del cuaderno de control jurisdiccional es por esa razón que no se ha podido dar cumplimiento a la misma” (sic); 5) No se vulneró ningún derecho, pues no pidió salidas médicas, no esta en riesgo su vida, ni está indebidamente perseguido, por lo que corresponde denegar la tutela; y, 6) El accionante no perdió su libre locomoción, pues éste no dio cumplimiento a la Resolución “54/15” de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas’
- el órgano jurisdiccional está compelido a imprimir la prontitud debida en la tramitación de los actos procesales vinculados con la libertad, con la finalidad de hacer efectivo el mandato constitucional contenido en el art. 115 de la Norma Suprema
- se advierte que el recurso de apelación de medidas cautelares es de naturaleza sumaria, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas -previa notificación a las partes con el decreto de remisión de actuados- a efectos de que el tribunal ad quem, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro del plazo de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones y por ese mismo diseño procesal la SC 0160/2005-R
- Dada la configuración sumaria del recurso de apelación incidental conforme determina el art. 251 del CPP, implica que la autoridad ante quien se interponga debe remitirlo inmediatamente ante el superior en grado para su revisión, sin mayor trámite que conlleve de alguna forma dilación indebida; es decir, planteado el recurso, corresponde se decrete su remisión ante el Tribunal de alzada, para que resuelva en el plazo de tres días, no siendo atribuible al Juez o Tribunal de primer grado, realizar otras actuaciones (conceder, rechazar o declarar improcedente el recurso, correr en traslado, esperar contestación, apertura de periodo probatorio u otros)
- III.4. Análisis del caso concreto
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- REVOCAR