SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.4.
II.4. Por Resolución de revocatoria de medidas sustitutivas 71/2015 de 3 de marzo, el Juez demandado, revocó la Resolución 54/2015, disponiendo que el ahora accionante debía firmar un libro de asistencia cada día hábil del mes ante el Ministerio Público, por lo que el imputado -ahora accionante- en la misma audiencia apeló dicha determinación (fs. 19 a 20 vta.).
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al principio de impartir justicia, gratuidad e impugnación; toda vez que, por Resolución 54/2015, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, le impuso las siguientes medidas cautelares: detención domiciliaria, arraigo, prohibición de comunicarse con la víctima, fianza económica de Bs15 000, modificada la misma por cuatro garantes personales con solvencia fiscal y que sean servidores públicos, otorgándole setenta y dos horas para el cumplimiento de las medidas interpuestas, plazo en el cual se computaban días inhábiles, aspecto que hizo conocer y fue rechazado.
Asimismo, se presentó certificación emitida por autoridad competente que acreditaba su domicilio real en la ciudad de Cochabamba, se le impuso detención domiciliaria en el Hostal “Nelo”, y que si bien, se ordenó la verificación domiciliaria, la misma no se hizo efectiva. Se percato que existía un error en el apellido del mandamiento de arraigo, que pese a los pedidos de corrección, no fue subsanado. Y respecto a los garantes personales, fue apelada siendo que hasta la fecha de interposición de la presente acción, no habría sido remitida ésta al superior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas’
- el órgano jurisdiccional está compelido a imprimir la prontitud debida en la tramitación de los actos procesales vinculados con la libertad, con la finalidad de hacer efectivo el mandato constitucional contenido en el art. 115 de la Norma Suprema
- se advierte que el recurso de apelación de medidas cautelares es de naturaleza sumaria, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas -previa notificación a las partes con el decreto de remisión de actuados- a efectos de que el tribunal ad quem, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro del plazo de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones y por ese mismo diseño procesal la SC 0160/2005-R
- Dada la configuración sumaria del recurso de apelación incidental conforme determina el art. 251 del CPP, implica que la autoridad ante quien se interponga debe remitirlo inmediatamente ante el superior en grado para su revisión, sin mayor trámite que conlleve de alguna forma dilación indebida; es decir, planteado el recurso, corresponde se decrete su remisión ante el Tribunal de alzada, para que resuelva en el plazo de tres días, no siendo atribuible al Juez o Tribunal de primer grado, realizar otras actuaciones (conceder, rechazar o declarar improcedente el recurso, correr en traslado, esperar contestación, apertura de periodo probatorio u otros)
- III.4. Análisis del caso concreto
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- REVOCAR