SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
denegó
El Juez Noveno de Partido y de Sentencia Penal Liquidador del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2015 de 26 de febrero, cursante de fs. 11 a 13, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante señaló que se habría apelado la decisión de la medida cautelar; sin embargo no corren antecedentes procesales indicando que la misma habría sido resuelta por el Tribunal de alzada, por lo que se tenía pendiente ese pronunciamiento; b) Se evidenció que corría un requerimiento conclusivo de sobreseimiento en favor de los querellados; y, c) La autoridad demandada, siendo titular del juzgado donde se tramitó la causa, debía cumplir con el procedimiento y darle la celeridad del caso conforme a la Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal; además, cumplir lo establecido en los arts. 178 y 180 de la CPE, que inculca la celeridad que se debe dar a los proceso y no incurrir en dilaciones innecesarias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- 1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Que es ilegalmente perseguida;
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR