Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Javier Rolando Chaca Quino, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en audiencia manifestó que: Ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuesta a los accionantes, la víctima solicitó la revocatoria de dichas medidas cautelares; sin embargo, existía un requerimiento conclusivo de sobreseimiento; si bien, se tenía señalada audiencia para el 25 de febrero de 2015, para considerar la revocatoria, la misma fue suspendida debido a la inasistencia de las partes y el Ministerio Público, hasta tanto no se ejecutorié el requerimiento conclusivo o volver a convocar la revocatoria de las medidas cautelares, puesto que el requerimiento conclusivo estaría sobreseyendo a los denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- 1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Que es ilegalmente perseguida;
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR