Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de enero de 2015, el Juez ahora demandado, emitió la Resolución 9/2015, por la cual se impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva en su contra; además, dicha determinación señaló que ante el incumplimiento, ésta podría ser revocada de oficio; advertido ese hecho, solicitaron la revocatoria de dicho beneficio, a cuya consecuencia, pidieron se emitan los mandamiento de aprehensión contra los querellados, conforme establece el art. 274 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicha autoridad se limitó a señalar día y hora de audiencia, lo que consideraron un agravio contra la Resolución emitida por la misma autoridad, cometiendo con ello un acto dilatorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- 1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Que es ilegalmente perseguida;
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR