SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 6/2015 de 24 de febrero, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela solicitada respecto a los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa; y concedió la misma, acerca del principio de celeridad, indicando que de la revisión de antecedentes se advierte que la remisión de los actuados procesales se efectuó el 24 de febrero de 2015 a horas 9:17, lo que demuestra que la autoridad demandada vulneró el mencionado derecho; debiendo la autoridad demandada devolver el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, siendo que asumió conocimiento por el turno semanal que le correspondía realizar el 7 y 8 del mencionado mes y año; decisión que fue asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante fue imputado formalmente por el representante del Ministerio Público, por los delitos de robo agravado, asociación delictuosa y portación ilegal de armas de fuego, investigación que al iniciarse fue puesta en conocimiento del Juez de turno “Décimo” de Instrucción en lo Penal, el 6 de febrero de 2015, quien dispuso la notificación con la imputación formal a los imputados, para la audiencia de medidas cautelares a llevarse a cabo en la misma fecha; ii) De antecedentes y de los informes remitidos por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y la autoridad jurisdiccional demandada, se tiene que existía una autoridad de turno para el 7 y 8 del referido mes y año, quien debía conocer las audiencias en los días no hábiles; es decir, que la audiencia programada fue celebrada por la Jueza Decimocuarta de Instrucción en lo Penal, quien emitió la Resolución 24/2015 de 7 de febrero, disponiendo que esa causa se tramitaría bajo la modalidad de procedimiento inmediato debido a tratarse de un hecho flagrante, determinando la detención preventiva del ahora accionante; iii) En la misma audiencia, se presentó recurso de apelación a la Resolución emitida, solicitándose a la autoridad demandada que en el plazo de veinticuatro horas sean remitidos los antecedentes ante el Tribunal de alzada, constando las notificaciones respectivas a las partes procesales de lo que se concluye que la apelación planteada se encuentra pendiente de resolución; iv) En cuanto a la falta de fundamentación de la Resolución, así como los riesgos procesales, que no fueron tomados en cuenta por la autoridad demandada, éstos deberán ser resueltos por el juez superior en grado; y, v) En relación al principio de celeridad previsto por la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial, se “abre” la tutela, no siendo justificativo que “…hoy 24 de febrero…” (sic), se haya remitido antecedentes al Tribunal de alzada para la consideración del recurso de apelación.