SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S3

Fecha: 07-Sep-2015

II.1.

II.1.  De la revisión de antecedentes realizada por la Jueza de garantías en la Resolución 6/2015 de 7 de febrero, se tiene que “…con relación al principio de celeridad previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley de Órgano judicial corresponde abrir la tutela toda vez que no es justificativo que hoy 24 de febrero haya sido remitido la Resolución en fotocopias legalizadas de la imputación y actuados procesales ante el Tribunal de Alzada para su consideración al Recurso de apelación” (sic) (fs. 29).