SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de febrero de 2015, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares en su contra ante la Jueza Decimocuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada-, quien determinó su detención preventiva, pese haber demostrado que no participó en los ilícitos denunciados; de la misma manera, se le negó la oportunidad de interponer incidente de actividad procesal defectuosa por la ilegal aprehensión suscitada al no haber sido encontrado en flagrancia, vulnerando su derecho al debido proceso y dejándolo en absoluta indefensión, por lo que presentó recurso de apelación; sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se remitieron antecedentes al Tribunal de alzada, dejándolo nuevamente en indefensión.