SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia a través de la presente acción de libertad que en audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 7 de febrero de 2015, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva, determinación contra la cual presentó recurso de apelación incidental en audiencia; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar (23 de febrero de 2015), los antecedentes para la consideración de su recurso no fueron remitidos ante el Tribunal superior a fin de resolver su situación jurídica.
Al respecto y de conformidad con los antecedentes que hacen a la presente acción de defensa, corresponde señalar que interpuesta la apelación incidental por el accionante el 7 de febrero de 2015, los actuados procesales correspondientes no fueron remitidos dentro del plazo de las veinticuatro horas ante el Tribunal superior; es decir, si bien la autoridad demandada señaló en su informe haber remitido dichos antecedentes al Tribunal de alzada, no especifica la fecha de dicha remisión y al contrario, el envío del recurso de alzada recién se efectivizó el 24 de febrero de 2015 -conforme advirtió la Jueza de garantías de la revisión de antecedentes que fueron de su conocimiento (Conclusión II.1)-; es decir, luego de la interposición de la presente acción tutelar.
En ese sentido, esta Sala advierte que la autoridad demandada no dio cabal cumplimiento al plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo considerar que por medio se encontraba el derecho a la libertad del imputado; por lo que ante la evidente e injustificada dilación generada por la autoridad demandada, esta Sala se encuentra impelida de conceder la tutela impetrada, pues dicha dilación es vulneratoria del derecho al debido proceso vinculada directamente con su derecho a la libertad -por las razones antes señaladas-; finalmente, corresponde aclarar que si bien la remisión del recurso de apelación se efectivizó el mismo día de la celebración de la audiencia pública de acción de libertad, la concesión de la tutela tiene como finalidad que esta situación no vuelva a reiterarse por parte de la autoridad demandada.
Finalmente, en cuanto al fondo de lo resuelto en la medida cautelar, respecto a lo que el accionante denunció como actuación ilegal de la Jueza ahora demandada, corresponde señalar que dicha problemática deberá ser resuelta por el Tribunal de alzada que conozca el recurso de apelación planteado por el accionante, por lo que acerca de este punto corresponde denegar la tutela solicitada, conforme la reiterada jurisprudencia constitucional sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.