SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
Fragmento 7
El Tribunal Constitucional a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, señaló que la finalidad del hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.4, señaló que: “Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales”.