SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido en su contra, en audiencia de medidas cautelares realizada el 10 de octubre de 2014, se dispuso su detención domiciliaria y considerando que las medidas impuestas eran gravosas y excesivas, interpuso en ese mismo acto procesal recurso de apelación incidental contra dicha resolución conforme lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo instalada la audiencia para resolver el recurso el 23 de diciembre de 2014; sin embargo, al existir disidencia entre los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- respecto a la decisión, los mismos convocaron de forma ilegal a un tercero, cuando en realidad ante la duda debió fallarse a su favor, conforme al principio de favorabilidad y los arts. 221 y 222 del CPP, en consecuencia se produjo demora sin justificación alguna para emitir la resolución de apelación por más de treinta días, dejando de ser su recurso efectivo y vulnerando su derecho a la libertad, ya que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no fue resuelto.