Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante en audiencia de acción de libertad, ratificó la demanda presentada y ampliando la misma señaló que; ante la disidencia para resolver la apelación planteada, mediante Auto de 21 de enero de 2015, se convocó a un Vocal dirimidor; empero, no fue notificado con ese actuado procesal, lo que impidió que su defensa ejerza su derecho a la recusación, asimismo, contra un auto no procede el recurso de reposición ni de apelación, siendo la vía constitucional la única para reclamar ese derecho.