Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante, estima como lesionados sus derechos a libertad física y locomoción, al principio de celeridad y al debido proceso, ante la indebida demora en la remisión de la apelación incidental interpuesta por su persona, contra la resolución que rechaza su solicitud de cesación a la detención preventiva.