SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario sobre nulidad de transferencia por simulación y cancelación total de inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), promovida en su contra -y de otros- por Javier Lorgio Landívar Salinas -ahora tercero interesado-, radicado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, el Juez de la causa -ahora codemandado- mediante Auto de 20 de julio de 2011, determinó la perención de instancia y de manera arbitraria sin que nadie se lo pida, mediante Auto 109/13 de 11 de marzo de 2013, resolvió anular dicho Auto y rechazar la misma; por lo que, interpuso recurso de apelación que a través de Auto 413/13 de 2 de octubre de 2013, fue rechazado por el Juez de manera indebida.

Señaló que el Juez de la causa actuó sin competencia al estar la misma extinta por su propia determinación, para sustentar su ilegal accionar faltó a la verdad material -conforme los datos del proceso- porque afirmó que la causa se encontraba en el Tribunal Departamental referido y posteriormente en el Tribunal Supremo de Justicia, cuando la acción fue abandonada por el demandante por más de seis meses, demostrado el Juez su parcialidad a favor de la contraparte y su accionar sin competencia, conforme lo determina el art. 8 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC) concordante con el art. 16.4 del nuevo Código Procesal Civil. De igual forma, el Juez a quo vulneró el principio de preclusión al retrotraer etapas concluidas conforme lo dispone el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Aspectos ilegales y arbitrarios que no fueron corregidos por el Tribunal de compulsa.