Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.3.
II.3. Contra los otrosíes 1° y 2° del Auto de 11 de marzo de 2013, el ahora accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado a través de Auto 413/13 de 2 de octubre de 2013 (fs. 59) que fue recurrido mediante compulsa y resuelta por Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados- por Auto 35 de 19 de diciembre de 2013 que declaró ilegal la misma (fs. 76 vta.); notificándose al hoy accionante el 24 de igual mes y año (fs. 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Jurisprudencia
- y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- REVOCAR