SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
a)
Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante memorial de 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 327 a 331, señalaron que: a) De los antecedentes del procedimiento administrativo de saneamiento, se demuestra que los accionantes participaron activamente en la ejecución del saneamiento en su predio y que en ningún momento denunciaron la pérdida, extravío u ocultamiento malicioso de documentación por el INRA, teniendo para ello la vía expedita para acudir oportunamente a la instancia competente, de manera que la negligencia no puede ser subsanada mediante la presente acción tutelar; y, b) La Sentencia impugnada que fue emitida con la debida motivación y fundamentación, donde se explica en forma clara y precisa el por qué se declaró improbada la demanda contenciosa administrativa; ya que, los accionantes no identificaron en forma clara y coherente lo reclamado en la presente acción; pues, no establecieron el nexo de causalidad entre la interpretación utilizada y el principio y derecho vulnerado, por lo que no se puede considerar nuevos cuestionamiento que no fueron reclamados en el proceso contencioso administrativo, advirtiéndose que la acción planteada carece de fundamentación y no tiene causa petitium, ya que los hechos que se reclaman no tienen relevancia constitucional, en consecuencia piden se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR