SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
concedió
La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 075/2015 de 3 de marzo, cursante de fs. 353 a 358, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 33/2014, disponiendo la emisión de una nueva resolución debidamente fundamentada, y sea sin responsabilidad para las autoridades demandadas, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una resolución cualquiera sea su género de origen o la materia en la que se origina, tenga validez constitucional, debe estar debidamente motivada y fundamentada, sobre todo debe explicar con meridiana precisión, las razones de las decisiones que se están adoptando, caso que no ocurre en la especie; por lo que, no se fundamentó “…de manera precisa el incumplimiento de la FES…” (sic), por cuanto se tiene fichas que acreditan la existencia de ganado, viviendas, pastizales, resultando incoherente la apreciación del contenido de la prueba citada; y, ii) En cuanto a la posesión pacífica pública y continuada alegada por los accionantes, no explicaron razonablemente por qué motivo se tomó como año correcto el 2001 que estaba tachado y no así el de 1995, que no estaba tachado, también indicaron que no existen otros documentos que corroboren la fecha de posesión, pero no señalaron por qué no se tomó en cuenta el inc. 5) de la ficha catastral que indica que por información de dirigentes y control social, la posesión data de 1995 con actividad ganadera y casa; en consecuencia, advirtió la vulneración de los derechos invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR