SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El predio “La Cañada”, ubicado en el cantón El Puente, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, fue sometido a proceso de saneamiento, dictándose la Resolución de inicio de procedimiento DDSC-RA 060/2010 de 9 de julio, que en su parte resolutiva instruyó el proceso de saneamiento común correspondiente al polígono 138, ubicado en los cantones San Julián - El Puente, sección primera y tercera de la provincias Ñuflo de Chávez y Guarayos respectivamente del mismo departamento; asimismo, se dispuso la ejecución de relevamiento de información en campo del 15 al 28 de julio de 2010.
Se iniciaron las actividades de campo a través -del acta de inicio de relevamiento de información en campo de 11 de noviembre de 2010-, realizando las tareas de mensura, encuesta catastral, verificación de función social y función económico social, posteriormente como beneficiarios del mencionado predio “La Cañada”, presentaron sus cédulas de identidad, acta y certificado de vacunación, actualización de información pecuaria y registro de marca, luego el 12 del mismo mes y año, se labró el acta de “…DECLARACIÓN JURADA DE POSESIÓN PACIFICA DEL PREDIO (…) -LA CAÑADA-…” (sic) la misma que declaró que la posesión pacífica, pública y continuada es desde el 1 de enero de 1995; por lo que, el 12 de noviembre de igual año, se realizó el acta de conteo de ganado donde se registraron cuatro marcas y la existencia de setecientos noventa y siete cabezas de ganado bovino, en la que se demostró la existencia de 21 hectáreas de pasto cultivado.
Pese a haber demostrado ampliamente la función económico social y la posesión desde 1995 en el predio “La Cañada”, el proceso de saneamiento de dicha propiedad concluyó en sede administrativa con la emisión de la Resolución Administrativa RA-SS 0084/2011 de 20 de enero, por lo que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) dispuso en su parte resolutiva declarar ilegal y sin derecho a la titulación de la posesión de Efren Molina Góngora y Jesús Carlos Molina Chávez -ahora accionantes-, resolución que impugnaron ante el Tribunal Agroambiental mediante demanda contenciosa administrativa, radicada en la Sala Primera, que mereció la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 33/2014 de 21 de agosto, declarando improbada dicha demanda; empero, las autoridades hoy demandadas no valoraron el contenido de dos certificaciones del registro de marca correspondientes a cuatro señales de fierro de diferente tipo, expedidas por las Asociación de Ganaderos de Ascensión de Guarayos, las que no fueron arrimadas al expediente, la cual al considerar erróneamente la fecha de expedición de las certificaciones de registro de marcas como fecha de registro y al haber excluido arbitrariamente la declaración jurada de posesión pacífica del predio y concluir en que la posesión del predio de sus mandantes no fue ejercida con anterioridad a 1995, se vulneraron los derechos ahora invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR