SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA por intermedio de su apoderada María Eugenia Gareca Llano, mediante informe presentado el 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 316 a 320 vta., manifestó que: la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 33/2014, observó el cumplimiento al debido proceso, a la defensa, a una justicia transparente, pues se sujetó estrictamente a lo dispuesto en la normativa agraria en actual vigencia, razón por la que se puede concluir que los extremos vertidos y reiterados ahora en su memorial de amparo no coinciden con los hechos valorados objetivamente por el Tribunal Agroambiental.
Asimismo, las vulneraciones supuestamente cometidas, que pretenden someter a consideración del Tribunal de garantías, son aspectos que ya fueron resueltos por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental en una sentencia acorde a derecho; la cual, se sujetó a cabalidad a los datos cursantes en obrados y no determinó en ningún momento violación a alguna normativa de la materia en particular, habiendo demostrado más por el contrario que el INRA cumplió a cabalidad las disposiciones legales; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR