SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
1)
Por su parte Irene Juana Ramírez Padilla, "Fiscal de la FEVAP" (sic), presentó informe el 19 de marzo de 2015, que cursa de fs. 289 a 290, en el que refiere: 1) El 22 de diciembre de 2014, desestimó la querella presentada por Robert Ernesto Condori Mamani y Arnold Ajacopa Sánchez, contra Jhonny Calvo Herbas, Richard Paniagua Avalos, Herlan Miguel Plaza Oliva, Flavio Mirko Sánchez Arce, Carlos Morales Calvo y Henry Daza Flores, por la presunta comisión de los delitos de estafa y desobediencia a la autoridad, conforme al art. 55.II de la LOMP, que le faculta a desestimar la querella cuando no existan elementos de juicio necesarios para tomar una decisión, otorgando el plazo de veinticuatro horas para subsanar la querella bajo alternativa de tenerla por no presentada; y, 2) El accionante no enmendó la querella, no siendo evidente que la Resolución impugnada carezca de fundamentación.