SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
III.2.Fundamentación de las resoluciones fiscales
La SCP 0511/2015-S2 de 21 de mayo, determinó claramente que los fiscales están obligados por mandato de la norma a fundamentar las resoluciones que emitan, en ese sentido refirió que: "Al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene sentada jurisprudencia como la contenida en la SCP 0107/2015-S2 de 20 de febrero, que expresó: 'La SCP 0929/2012 de 22 de agosto, citando la SC 1595/2010-R de 15 de octubre, con relación a la fundamentación de las resoluciones emitidas por los fiscales, ya sean de materia o departamentales desarrolló la siguiente jurisprudencia: «El art. 304 del CPP, dispone que: 'El fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, cuando: 1) Resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él; 2) No se haya podido individualizar al imputado; 3) La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación; y, 4) Exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso'.
En los casos previstos en los incs. 2), 3) y 4), la resolución no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso.
Las partes -conforme indica el art. 305 del CPP- podrán objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días a partir de su notificación, ante el fiscal que la dictó, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía, dentro de las veinticuatro horas siguientes. El fiscal superior en jerarquía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo, si dispone la revocatoria, ordenará la continuación de la investigación; y en caso de ratificación, el archivo de obrados que no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante. (…) la SC 0012/2006-R de 4 de enero, señaló respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones lo siguiente: 'La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…'».
El art. 73 del CPP, establece que: «Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica», norma concordante con los arts. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada (LOMP abrg) y 57 de la actual Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) que dispone: «Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica», normas legales que deben ser observadas por los representantes del Ministerio Público a momento de emitir sus resoluciones, con el fin de que las partes tengan conocimiento del porqué se toma una decisión dentro del proceso penal, con el objetivo de que puedan asumir defensa en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, de ahí la importancia que estas resoluciones se encuentren debidamente fundamentadas, citando los argumentos de hecho y derecho y el valor asignado a las pruebas recolectadas durante la investigación de un delito'".