SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

II.2.

II.2.  Por Resolución de 22 de diciembre de 2014, la Fiscal de Materia Irene Juana Ramírez Padilla, desestimó la querella presentada, invocando el art. 55.II                de la LOMP, señalando que la querella debe cumplir con los requisitos necesarios, por lo que para tomar la decisión se otorgó el plazo de veinticuatro horas para subsanarla, bajo alternativa de tenerla por no presentada. Asimismo refiere en el Considerando cuarto, "Que al tratarse del delito de incumplimiento de Contrato y al ser este de acción privada conforme se tiene en el Art. 20 del Código de Procedimiento Penal, y toda vez que la acción penal privada es ejercida exclusivamente por la víctima, conforme al procedimiento especial regulado en este Código. En este procedimiento especial no es parte la Fiscalía, conforme establece el art. 18 del CPP" (sic) (fs. 257 a 258).