SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

concedió

El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 15 de 19 de agosto de 2013, cursante de fs. 23 a 25 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad jurisdiccional demandada, remita en el día las actuaciones pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia, conforme el art. 251 del CPP, bajo prevención de remitirse antecedentes ante la instancia correspondiente; con los siguientes fundamentos: 1) En audiencia de medida cautelar celebrada el 26 de abril de 2013, se impuso al ahora accionante, la detención preventiva; fallo que fue recurrido en apelación incidental por el imputado, en la misma audiencia; sin que hasta la fecha el Juez demandado haya curso a su propia Resolución, bajo el argumento de que el acta no hubiese sido redactada por los auxiliares del Juzgado; demora que no es excusable por ningún justificativo, pues tratándose de peticiones vinculadas a la libertad, estas deben ser atendidas con la celeridad que requiere y dentro de los plazos procesales establecidos por ley; y, 2) En el presente caso, existe dilación injustificada e indebida que vulnera el derecho a la libertad del accionante, quien debido al incumplimiento de la autoridad jurisdiccional demandada, de remitir actuados de la apelación que interpuso contra la Resolución que ordenó su detención preventiva, se encuentra privado de su libertad sin que su situación jurídica hubiese sido resuelta oportunamente; aspecto atribuible a la negligencia y dilación del Juez demandado, que al no cumplir el plazo perentorio de veinticuatro horas para remitir actuados a la Sala Penal de Turno para que sea resuelta la apelación, vulneró el derecho  a la libertad invocado por el accionante, ameritando que se conceda la tutela que brinda la acción de libertad.