SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares realizada el 26 de abril de 2013, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Departamento de Santa Cruz, hoy demandado, dispuso su detención preventiva; sin embargo, a pesar que en el indicado actuado procesal, su persona suscitó en forma oral recurso de apelación incidental contra la Resolución de su privación de libertad, la autoridad jurisdiccional demandada, no remitió obrados al Tribunal de Alzada hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar (17 de agosto de igual año), por lo que al haber transcurrido tres meses y veinte días desde su formulación, omitiendo lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se incurrió en dilación indebida de su resolución, ocasionando su detención indebida.
Aduce que, la mencionada retardación, está directamente relacionada con la no transcripción y suscripción del acta de audiencia de medidas cautelares, la cual, hasta fechas anteriores a la presente, en que su abogado así como su representante legal concurrieron a dicho Juzgado, solicitando conocer y recabar copia de la misma, recibieron por respuesta sin justificativo alguno, que aún no estaba disponible; por lo que mediante memorial de 18 de junio del citado año, apersonándose ante la autoridad judicial demandada, reiteró su petición, señalándole ésta, que aún se encontraba en despacho.
No obstante a ello, nuevamente, el 16 de agosto de 2013, habiéndose constituido en compañía de su abogado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” a efecto de asistir a otra audiencia, al ver ingresar a dicho recinto al Juez Cautelar demandado y motivado por la preocupante inexistencia de la nombrada acta de audiencia, luego de identificarse, le preguntó por dicho documento, recibiendo por respuesta que ya estaba transcrita pero que aún se encontraba en despacho y ante la intervención de otra persona que lo acompaña, quien acotó que quizá estaba entrepapelada, les indicó que fuesen por la tarde para ver lo sucedido con el acta extrañada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- Fragmento 9
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR