SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, al debido proceso, al acceso a la justicia pronta y oportuna; alegando que a pesar de haber suscitado oralmente en audiencia de medidas cautelares, recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, el Juez Cautelar demandado, luego de tres meses y veinte días, omitió remitir ante el Tribunal de Alzada, los actuados procesales respectivos, por no estar trascrita el acta de audiencia, ocasionando su detención indebida así como retardación de justicia, al haber omitido cumplir los plazos previstos en el art. 251 del CPP y la jurisprudencia constitucional, que establece que debe ser realizada dentro del plazo de veinticuatro horas.