SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
1)
Lia Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 6 de marzo de 2015, cursante a fs. 8 y vta., manifestó que: 1) El 2 de marzo del mismo año se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, disponiendo la detención preventiva mediante Resolución fundamentada y dictada conforme los datos del proceso; 2) El abogado de los accionantes interpuso recurso de apelación, remitiéndose los antecedentes al Juzgado de origen el 4 de igual mes y año; por lo que, la suscrita Juez ya no tenía el control jurisdiccional sobre el mismo; 3) la Secretaria del referido Juzgado a través de informe verbal señaló que ninguna de las partes se hizo presente a efecto de proveer las copias, puesto que el Juzgado no contaba con la boleta que es otorgada por el Consejo de la Magistratura; y, 4) No se violó ningún derecho a la libertad, a la defensa material y al debido proceso en tanto solicitó se deniegue la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR