SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

1)

Lia Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 6 de marzo de 2015, cursante a fs. 8 y vta., manifestó que: 1) El 2 de marzo del mismo año se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, disponiendo la detención preventiva mediante Resolución fundamentada y dictada conforme los datos del proceso; 2) El abogado de los accionantes interpuso recurso de apelación, remitiéndose los antecedentes al Juzgado de origen el 4 de igual mes y año; por lo que, la suscrita Juez ya no tenía el control jurisdiccional sobre el mismo; 3) la Secretaria del referido Juzgado a través de informe verbal señaló que ninguna de las partes se hizo presente a efecto de proveer las copias, puesto que el Juzgado no contaba con la boleta que es otorgada por el Consejo de la Magistratura; y, 4) No se violó ningún derecho a la libertad, a la defensa material y al debido proceso en tanto solicitó se deniegue la misma.