SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

a)

Los accionantes a través de su representante, ratificaron los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliando el mismo, señalaron que: a) Se suscitó la detención de cuatro comunarios en la localidad de Yucumo, Comunidad Santa Rita de Maniqui del departamento de Beni, entre ellos sus personas, quienes están imputados por los delitos de trata y tráfico de personas; b) Mediante informe verbal, un día antes a la presente audiencia, la Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de la Paz, refiere que no remitieron la Resolución de medida cautelar ni tampoco el recurso de apelación planteado en audiencia, causando agravios y perjuicios, siendo así que presentaron la presente acción de libertad; c) Después de un viaje de dieciséis horas llegaron de la comunidad con “…una autoridad corregidor…” (sic), Secretario de actas y el profesor, quienes vinieron a aclarar los hechos; por lo que, la defensa necesita la aplicación del principio de celeridad; y, d) En ese sentido, no plantearon acción de libertad contra la Jueza Decimocuarta de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, debido a que la Jueza ahora demandada, es quien retrasa la remisión de la resolución.

El Tribunal Constitucional, mediante la SC 01579/2004-R de 1 de octubre, a la luz de los arts. 18 de la Constitución Política abrogada (CPE abrg.) y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), realizó la clasificación doctrinal del entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, a saber: a) Hábeas corpus reparador, si ataca una lesión ya consumada; b) Hábeas corpus preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; y, c) Hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció que dicha clasificación también puede ser identificada en la Constitución Política del Estado vigente; además, amplió la misma identificando a: 1) Hábeas corpus restringido, procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 2) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 3) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

Respecto a esta última (la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho) el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que: “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos.