SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante refieren que habiendo interpuesto el recurso de apelación conforme lo establece el art. 251 del CPP el mismo día de la audiencia de medidas cautelares, la autoridad hoy demandada que se encontraba de turno, no remitió los antecedentes ante la Sala Penal referida, dentro del plazo de veinticuatro horas que establece la norma, impidiéndoles acceder al recurso planteado, del cual pueden beneficiarse con la modificación de su detención preventiva.
Consta de obrados que interpuesto el recurso de apelación por parte de los hoy accionantes el 2 de marzo de 2015, a la fecha de interposición de la presente acción de libertad -5 de igual mes y año- transcurrieron tres días sin que la remisión del citado recurso haya sido materializada; al respecto, la Jueza ahora demandada alega que no realizó la remisión extrañada debido a que el 4 de marzo de 2015 remitió obrados a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
Sobre lo anterior, esta Sala considera que el justificativo de la autoridad demandada para la no remisión del recurso planteado por la parte hoy accionante es irrazonable; por cuanto, ante la apelación planteada, sin perjuicio de la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante la autoridad judicial que se encontraba ejerciendo el referido control jurisdiccional; pues, tenía la obligación de remitir dicho recurso ante la autoridad de alzada en el plazo previsto por el art. 251 del CPP para que sea esta la que resuelva la situación jurídica de la parte accionante.
Al no obrar de esa manera, la autoridad judicial demandada lesionó el derecho al debido proceso de la parte accionante vinculado directamente con su derecho a la libertad, generando dilaciones indebidas en la resolución de la apelación planteada contra la medida cautelar de detención preventiva; por lo que, esta Sala se encuentra impelida a conceder la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad judicial que se encuentre ejerciendo el respectivo control jurisdiccional efectivice la remisión extrañada, salvo que ello ya hubiese sido cumplido; asimismo, corresponde exhortar a la autoridad judicial demandada a que en futuros casos como el presente actúe conforme lo señalado en el párrafo que antecede.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR