SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de marzo de 2015, en audiencia de medidas cautelares, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada- dispuso su detención preventiva pese a no existir indicios necesarios en su contra; por lo que, a la conclusión de la misma el abogado de defensa pública presentó apelación, solicitando la remisión a la Sala Penal de turno correspondiente.

No obstante, transcurrieron tres días sin que se cumpla dicha remisión, incumpliendo lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontrándose frente a una omisión ilegal que les impide acceder efectivamente a un recurso oportunamente planteado, del que puedan beneficiarse con la modificación de la medida de detención preventiva impuesta en su contra, debiendo aplicarse celeridad al caso; ya que, al no haber procedido conforme a procedimiento se vulneró el derecho a una justicia pronta y oportuna, conforme al principio de celeridad, lo que a su vez vulnera su derecho a la libertad.