SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 012/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 15 a 17, denegó la tutela solicitada, por no haberse cumplido con los requisitos exigidos por ley como ser el de subsidiaridad y legitimación pasiva, bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso se evidencia que la autoridad demandada definió la situación jurídica de los procesados y de acuerdo a los antecedentes y la prueba adjunta, se remitieron obrados el 4 de marzo de 2015 al Juzgado Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del referido departamento, conforme la remisión del oficio; ii) Ante estas circunstancias, el abogado que presentó la acción en cuanto a la legitimación pasiva debió demandar a la autoridad que se encontraba a cargo del control jurisdiccional; y, iii) Las autoridades jurisdiccionales deben cumplir con el principio de celeridad y oportunidad con relación a los trámites, más allá del formalismo que pueda existir en el procedimiento, para poder tramitar la apelación planteada toda vez que hicieron uso de su derecho a la impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR