SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
denegó
El Juez Técnico del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/15 de 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada y conminó al Ministerio Público a dar curso a la solicitud de registro domiciliario, ordenando al Juez a quo, una vez que el cuaderno se encuentre completo, fije audiencia cautelar en el plazo de tres a cuatro días, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (Ley 586); asimismo, en la vía de complementación, el Tribunal de garantías, determinó que desde la detención del imputado no han transcurrido dos años y que el Juez demandado debe aplicar el art. 239 de la Ley 586; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) No se adjunta documental suficiente que acredite que las solicitudes formuladas fueron denegadas; y, b) Tampoco se adjunta prueba suficiente que demuestre que los riesgos procesales fueron enervados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- III.2. Plazos para el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte