SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

III.1.

         Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales. En ese sentido, y tal y como se desarrolló en el punto III.3 de la presente Sentencia, este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'”.

         En el presente caso, dada la problemática planteada y la necesidad de dar respuesta a la misma, cabe señalar que el principio de celeridad comprende el conocimiento del trámite de solicitud de cesación a la detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia, la misma que debe fijarse dentro de los plazos establecidos por ley; en consecuencia, en los casos de darse esta dilación de manera injustificada, el juzgador incurriría en dilación, por cuanto ello repercute en la libertad de locomoción del accionante.