SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
a)
Horacio Andrés Yugar Castillo, Fiscal de Materia, en audiencia refiriendo que, bajo el principio de unidad en representación propia y de la Fiscal Departamental, manifestó que: a) Respecto a la inasistencia del Ministerio Público a las audiencias de 5 y 20 de marzo de 2015, indica que la Fiscal Lilian Rosa Hilda Calderón Mariaca fue designada a nuevas funciones en Caranavi; razón por la cual, se vio impedida de concurrir a la audiencia señalada y en cuanto a su persona, estuvo asistiendo a las audiencias señaladas para no perjudicar a las partes, pero “hoy”, le asignaron otras funciones; sin embargo, existe un procedimiento claro que la autoridad jurisdiccional podría instruir, estando en la obligación de corregirlo; b) La referida Fiscal, presentó al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, la salida alternativa de procedimiento abreviado, que se encuentra pendiente de resolución; razón por la cual, no se cumple con los preceptos para dar curso a la presente acción de libertad; c) Se encontraba en el Juzgado Quinto de Instrucción cautelar el mismo día y hora, en otra audiencia de medidas cautelares con detenidos, dentro la causa signada como “No. 910” y en su oportunidad justificará tal extremo; y, d) A la pregunta del Tribunal de garantías, respecto a cuál sería el delito por el que se imputo, ésta indico que en primera instancia fue por trata de personas en grado de tentativa y que se cambio a corrupción de menores, igualmente en el grado de tentativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR