SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 017/2015 de 23 de marzo, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE, busca garantizar el derecho a la libertad, a la vida y al debido proceso relacionado con la libertad, con dicho parámetro, se debe establecer si los derechos invocados fueron evidentemente lesionados, constando de la revisión del legajo y de los antecedentes remitidos por la autoridad demandada que la accionante reclama celeridad y un trámite adecuado, conforme al art. 326 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal respecto al procedimiento abreviado; 2) Del informe de la autoridad demandada, se advierte que el Ministerio Público habría incurrido en demora procesal que indudablemente perjudicó el normal desarrollo de ese procedimiento que tiene una tramitación abreviada; 3) La parte accionante no reclamó previamente a la autoridad jurisdiccional, de acuerdo a los arts. 52 y 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señalan claramente la competencia que tienen los juzgados de instrucción en lo penal para efectuar el control jurisdiccional; y, 4) El principio de subsidiariedad regula la acción de libertad, limitando a que las actuaciones procesales ordinarias sean enmendadas a través de esta acción de libertad; asimismo, es importante que las autoridades demandadas cumplan con el procedimiento penal como Directores funcionales de acuerdo a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada (LOMPabrg), disponiendo que el Ministerio Publico cumpla con los plazos y procedimientos establecidos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR