SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, se formalizo imputación formal por la presunta comisión del delito de corrupción de niña, niño o adolecente en grado de tentativa previsto en el art. 318 del Código Penal (CP), con relación al art. 8 y 20 del mismo cuerpo legal; por lo que, mediante memorial de 18 de febrero de 2015, presentado ante la Fiscal de Materia, pidió acogerse al procedimiento abreviado; empero, dicha autoridad luego de una demora de dos semanas, requirió acusación fiscal y solicitó la aplicación de dicha petición, presentándose el 5 del mes y año señalados, ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
Por providencia de 6 de marzo de 2015, el mencionado Juez cautelar, señaló audiencia a efectos de considerar y resolver la solicitud de procedimiento abreviado para el viernes 13 del mismo mes y año a horas 8:30, notificándose a las partes con dicho señalamiento e instalada la misma, se suspendió por inasistencia de Lilian Rosa Hilda Calderón Mariaca, Fiscal de Materia, señalándose una nueva para el 20 del mismo mes y año, a horas 11:00, disponiendo el Juez de la causa la notificación a la Fiscal Departamental de La Paz, para que garantice la presencia de algún Fiscal de Materia, haciéndole conocer que se trata de una causa con detenido, y que cualquier dilación sería atribuible al Ministerio Público, además con el propósito de contar con la presencia de todas las partes procesales en dicha audiencia.
A pesar de haberse apersonado ante Horacio Andrés Yugar Castillo, Fiscal de Materia asignado, quien le hizo conocer que fue notificado con el señalamiento de la audiencia, confirmando así su asistencia; sin embargo, la misma fue suspendida por segunda vez ante la inasistencia de la citada autoridad fiscal; por lo que, se señaló una nueva para el 27 del referido mes y año a horas 11:00.
Las autoridades ahora demandadas, actuaron con negligencia, obligando a suspender las audiencias señaladas y causando que se prolongue su injusta detención preventiva. Así, Lilian Rosa Hilda Calderón Mariaca, Fiscal de Materia, al no emitir a la brevedad posible el requerimiento conclusivo, pese a que existía una solicitud expresa de acogerse al procedimiento abreviado, incurrió en demora injustificada de dos semanas; además, no permitiendo su notificación expresa con el señalamiento para la audiencia del (viernes) 13 de marzo de 2015, a la que no asistió, perjudicando el normal desarrollo de dicho acto procesal; a su vez, la Fiscal Departamental de La Paz, fue notificada con el Auto de la fecha referida, para que asigne y se garantice la presencia de un Fiscal de Materia en la audiencia del viernes 20 del mismo mes y año, no cumpliendo con dicha función, causándole perjuicio. Finalmente, el Fiscal de asignado, pese a su legal notificación, no asistió a la última audiencia, perjudicando con su inconcurrencia la realización de la misma, pues desde que presentó su solicitud de acogerse a un procedimiento abreviado, transcurrió más de un mes sin resultado alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR