SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, puesto que dentro el proceso penal que se le sigue a instancia del Ministerio Público, se acogió al procedimiento abreviado, pero Lilian Rosa Hilda Calderón Mariaca, Fiscal de Materia, solicitó la aplicación de dicho procedimiento emitiendo requerimiento de acusación fiscal con un retraso de dos semanas; sin embargo, pese al señalamiento de las correspondientes audiencias para considerar y resolver la solicitud presentada, los Fiscales de Materia ahora demandados, no concurrieron a esos actos procesales, dilatando su tramitación y vulnerando así sus derechos fundamentales; por lo que, reclama la celeridad en el trámite respecto al procedimiento abreviado.

De la revisión de antecedentes y lo expresado en audiencia, se evidencia que los Fiscales de Materia ocasionaron la dilación del referido proceso penal; puesto que, ante la solicitud de acogerse al procedimiento abreviado por parte de la accionante, se expidió con retraso el Requerimiento de Acusación Fiscal, para luego no asistir a las correspondientes audiencias señaladas por el Juez de la causa, a efectos de considerar y resolver la solicitud presentada por la procesada.

Al respecto, es imperante recordar que de manera reiterada el Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que la protección del derecho a la libertad a través de esta acción tutelar, comprende únicamente a los supuestos en los que la lesión se encuentra directamente vinculada a la libertad personal y de locomoción como causa de su restricción o supresión y que además, el accionante se encuentre en estado de indefensión; sin embargo, se tiene en el presente caso, que la accionante a momento de acogerse al procedimiento abreviado y solicitar el Requerimiento de Acusación Fiscal, se encontraba detenida en el Centro de Orientación para Jóvenes y Adolescentes de “Qalauma” de Vicha en el departamento de La Paz, desde el 22 de enero del presente año, por mandamiento de detención preventiva expedida por la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal de dicho departamento (Conclusión II.1.); por lo que, la suspensión de las audiencias de consideración del procedimiento abreviado por inasistencia del Fiscal de Materia, no se puede considerar como una causa directa de su privación de la libertad, o que haya agravado su situación jurídica.

Consiguientemente, las lesiones relacionadas al debido proceso que no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios ante el mismo órgano jurisdiccional que conoce la causa y, agotados éstos, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que se constituye en el medio idóneo para la restitución del derecho al debido proceso.