SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

1)

César Portocarrero Cuevas, Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: 1) La parte accionante hizo una interpretación “antojadiza” de la jurisprudencia constitucional; 2) La intención de la parte accionante al plantear esta acción tutelar es la de dilatar la causa, y también pretende sorprender al pedir que se deje sin efecto la Resolución de rechazo de la excepción interpuesta, cuando solicitaron la reserva de apelación;    3) El debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad solo en los casos de indefensión absoluta y cuando éste se halle vinculado con el derecho a la libertad física; y, 4) Conforme al art. 8 del CPP, esa audiencia no era para incorporar elementos de prueba, pues en todas las audiencias de producción de prueba hizo uso de su defensa material.

En uso de su derecho a la dúplica reiteró la interpretación “antojadiza” que efectuó el accionante de la jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, pues el acusado y hoy accionante no está amenazado de privación de libertad, al contrario está detenido legalmente.