SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

a)

El accionante por medio de sus representantes, en audiencia, ratificó la acción de libertad planteada y ampliándola manifestó que: a) Una vez concluida la participación de su defensa técnica, sus abogados solicitaron se le conceda el uso de la palabra, misma que le fue negada; por lo que, interpuso recurso de reposición, el cual, también fue rechazado, impidiéndole así ejercer su derecho a la defensa; b) Pidió se conceda la tutela para que en lo sucesivo se tome en cuenta; c) Se le vulneró su derecho a la impugnación; d) No se está sustituyendo un medio de impugnación, pues de la Resolución de rechazo de la excepción interpuesta activarán la apelación incidental o la reserva de apelación; por lo que, mediante la presente acción de libertad se refutan los actos previos a la dictación de esa Resolución, y con una tutela otorgada en esta etapa del proceso, se evita que en apelación se anule toda la sentencia; y, e) Pidió que observando el principio de prohibición de dilaciones indebidas, se repare la injusticia y que en nueva audiencia sea escuchado.

En uso de su derecho a la réplica observó que en materia de incidentes existe actividad probatoria; por lo que, existe arbitrariedad en la interpretación del art. 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no observa el derecho de ser oído antes de cada decisión; finalmente, manifestó que jamás se cumplió a cabalidad su derecho irrestricto a la defensa.